martes, 28 de diciembre de 2010

¿Qué es un Consejo Comunal?

Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. En resumen un Consejo Comunal es una instancia de estado, donde los ciudadanos y ciudadanas ejercen la Democracia Participativa y Protagónica. ¿Cuál es la estructura de un Consejo Comunal?

CONSEJO COMUNAL-ASAMBLEA DE CIUDADANOS
.-UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
.-UNIDAD EJECUTIVA
.-COMISION ELECTORAL PERMANENTE


¿Qué es el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? “es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas tales como:

1. Comité de salud. 2. Comité de tierra urbana. 3. Comité de vivienda y hábitat. 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de seguridad y defensa integral. 6. Comité de medios alternativos comunitarios. 7. Comité de recreación y deportes. 8. Comité de alimentación y defensa del consumidor. 9. Comité de mesa técnica de agua.10. Comité de mesa técnica de energía y gas.11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.12. Comité comunitario de personas con discapacidad.13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.14. Comité de familia e igualdad de género.15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
que se encargarán de:
1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. 2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.
¿Cuáles son sus Funciones?
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos. 2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.3. Formalizar el registro del Consejo comunal. 4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión. 5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social. 6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial. 7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad. 8. Las demás establecida en la Ley y su reglamento.

¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera? Es un órgano integrado por todos los habitantes mayores de 15 años y tiene una directiva formada por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:
1. Administrar recursos financieros y no financieros. 2. Servir de ente de inversión y crédito. 3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. 4. Podrá fomentar el Banco comunal en mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.
¿Cuáles son sus funciones? 1. Administrar los recursos asignados, generados o captados. 2. Promover la constitución Empresas de Producción Social y de cooperativas. 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4. Promover el fortalecimiento de economías locales. ¿Qué es la Unidad de Contraloría Social? Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública, de los presupuestos presentados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

¿Qué es la Comisión Electoral Permanente? Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal y también de procesos revocatorios, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tareas:
1.Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
2.Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

. ¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? “Es la instancia primara para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo” “…es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”.
¿Cuáles son sus atribuciones? 1. Definir y aprobar mecanismos de funcionamiento del Consejo Comunitario. 2. Aportar decisiones esenciales de la comunidad 3. Elegir y revocar voceros y voceras del órgano Ejecutivo 4. Elegir la comisión Electoral 5. Elegir y revocar a los integrantes de la unidad de Contraloría Social 6. Elegir a la Comisión Promotora.

¿Qué es el Comité de Trabajo del Consejo Comunal? “Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad… articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad”. ¿Qué son las organizaciones comunitarias? Son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con base en objetivos e intereses comunes. Estas son: 1. Comités de agua 2. Comités de salud 3. Comité de tierra 4. Organizaciones de mujeres 5. Organizaciones de campesinos y campesinas 6. Clubes deportivos y grupos culturales 7. Organizaciones estudiantiles 8. Organizaciones juveniles 9. Frentes 10.Organizaciones de trabajadores y trabajadoras 11.Organizaciones indígenas 12.Asociaciones civiles

¿Qué es un vocero o vocera? “Es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo… a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas…”
Características de un vocero o vocera 1. Solvencia moral 2. Trabajo comunitario 3. Capacidad de trabajo colectivo 4. Espíritu unitario 5. Compromiso con la comunidad.

Causales de revocatoria de los voceros y las voceras.
Son causales de revocatoria de los voceros y las voceras las siguientes:
1. El cambio de residencia debidamente comprobado.
2. Haber sido electo en algún cargo de elección popular.
3. Haber sido declarado interdicto por sentencia definitivamente firme.
4. Aparecer registrado en otro Consejo Comunal.
5. La no rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
6.El incumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley y el presente reglamento.

Solicitud de revocatoria
Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los voceros y las voceras del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple. En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al vocero o la vocera para llenar la vacante respectiva.
16 diciembre 2010
Informó el diputado Carlos Escarrá

Aprobada Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en primera discusión
La Reforma contempla la incorporación de las comunas, como una entidad centralizada en el ámbito local. Además, le otorga a los consejos comunales un poder preponderante en cuanto a la conducción y dirección de las parroquias.
La tarde de este jueves fue aprobada en primera discusión, la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual tendrá tres ámbitos centrales: la incorporación de las comunas, los consejos comunales y sobre las atribuciones que relacionan a los planes municipales y parroquiales con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Así lo informó el diputado Carlos Escarrá, quien explicó que la reforma contempla la incorporación de las comunas, como una entidad centralizada en el ámbito local. Además, le otorga a los consejos comunales un poder preponderante en cuanto a la conducción y dirección de las parroquias.
En segundo lugar está la reordenación de las parroquias, conforme al artículo 173 de la Constitución, lo que significa darle atribuciones y un conjunto de instrumentos para que ellos cumplan con esas atribuciones, indicó el parlamentario.
El tercer ámbito, se refiere a las atribuciones relacionadas con la organización de los planes municipales y parroquiales, ligados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, “para articular un sistema de planificación coherente que nos permita lograr los objetivos que nos hemos trazado”, expresó Escarrá.
(Articulo publicado por diario "Correo del Orinoco")